La Plata, 30 de noviembre de 2024.-

Expediente: 130/2024
Club: “PLATENSE vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Amieva Julián y Antonella Pepe, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 09 de noviembre de 2024, entre los clubes Platense y Deportivo La Plata, categoría U-15, y el descargo efectuado por el Club Platense; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de tres espectadores del Club Platense.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Durante el tercer cuarto del encuentro, se solicitó al delegado del club LOCAL que retire a tres espectadores de su parcialidad por reiteradas protestas hacía la dupla arbitral tales como “SON HORRIBLES, NO SABEN NADA, VOS PIBA DEDICATE A OTRA COSA, NO SABEN EL REGLAMENTO, SON UN DESASTRE”. Cabe destacar que esos exabruptos a viva voz propiciaron un clima hostil y agresivo, desnaturalizando el normal desarrollo del juego y generando un clima de tensión constante en ambos equipos…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique a los espectadores informados por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el Club Platense por intermedio de su delegado, Sr. Bruno Tondini, ha efectuado un amplio descargo e identificado a los espectadores informados como Facundo FILLOL, Francisco POGGIO y Leandro JASA.

V.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Platense descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:(...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento...”

VI.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VIII.- Que resulta oportuno destacar la colaboración del club Platense con este Tribunal, tanto en su descargo identificando a los espectadores informados como así también por la tarea realizada por su delegado con los árbitros del partido.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a los simpatizantes del club PLATENSE, Sres. Facundo FILLOL, Francisco POGGIO y Leandro JASA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.-  Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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La Plata, 30 de noviembre de 2024.

Expte. Nº131/2024
Partido: “ATENAS vs UNION VECINAL”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. D’Aloisio Franco, y Posteraro Juan Pablo, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 16 de noviembre de 2024 entre los equipos de Atenas (local) y Unión Vecinal (Visitante) correspondiente a la categoría U-19;así como los descargos formulados por ambas entidades; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador del club Atenas y otro del club Unión Vecinal.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Finalizando el tercer cuarto se detuvo el partido y se le solicitó a los delegados de ambos clubes que retiren a un espectador de cada parcialidad por insultarse desde cada tribuna y desafiándose a pelear…”

III.- Que a los clubes se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club  Unión Vecinal presenta un descargo, identificando a la persona informada como Pablo FURLAN, quién manifiesta que tuvo una reacción ante una falta de respeto a una madre de un jugador del club por parte de un joven de la otra institución.

V.- A su turno, el Club Atenas por intermedio de su secretario, Sr. Mario D´ATRI, ha efectuado su descargo manifestando que no ha podido identificar al simpatizante informado por los árbitros.

VI.-Que los hechos protagonizados por los espectadores de ambas parcialidades descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.

IX.- Que si bien el club Atenas por las circunstancias detalladas en su descargo NO ha podido individualizar con nombre y apellido al otro simpatizante informado, las entidades deportivas son responsables de velar por el buen comportamiento de sus integrantes, socios o espectadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club UNIÓN VECINAL, Sr. Pablo FURLAN, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.-  Aplicar al club ATENAS la pena de MULTA de CUATRO (4) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Intimar a los clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.